Sobre la reasignación de dominios .es

Recientemente entró en vigor la Instrucción del Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es por la que establece el procedimiento de reasignación para nombres de dominio de excepcional interés general.

Dicha instrucción ha generado alguna polémica, o incluso ha sido tachada de sistema de expropiación.

Para dar total seguridad jurídica a los titulares de nombres de dominio .es la Entidad Pública Empresarial Red.es nos remite el siguiente comunicado:

La nueva Instrucción sobre “reasignación de nombres de dominio de interés general” tiene por objeto regular el procedimiento para la reasignación de los nombres de dominio en aquellos casos en que se haya producido un registro abusivo de los mismos, desarrollando las normas específicas de procedimiento del Plan Nacional de Nombres de Dominio.

La Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico dispone (Disposición Adicional Sexta, apartado Tres) que: «la asignación de nombres de dominio de Internet bajo el .es se realizará de conformidad con los criterios que se establecen en esta disposición, en el Plan Nacional de Nombres de Dominio de Internet, en las demás normas específicas que se dicten en su desarrollo por la autoridad de asignación y, en la medida en que sean compatibles con ellos, con las prácticas generalmente aplicadas y las recomendaciones emanadas de las entidades y organismos internacionales que desarrollan actividades relacionadas con la gestión del sistema de nombres de dominio de Internet.”

El Plan Nacional de Nombres de Dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es), aprobado por la Orden ITC/1542/2005, de 19 de mayo, afirma en su apartado segundo que “la gestión del Registro se efectuará en función del interés general, asegurando su seguridad, y con arreglo a los principios de calidad, eficacia, fiabilidad y accesibilidad”.

Cada cierto tiempo, surge la necesidad de recuperar nombres de dominio “.es” que han sido registrados por personas o entidades privadas y que presentan un elevado interés general. En muchas ocasiones estos nombres de dominio se registran con fines especulativos y provocan confusión con el titular asignado y el sujeto que verdaderamente representa el interés general asociado a ese concreto nombre de dominio.

La Instrucción prevé que, en el caso de que se detecte que un nombre de dominio presenta un elevado interés general, el presidente de Red.es pueda, mediante resolución motivada, declarar de forma excepcional el nombre de dominio como de interés general. Una vez emitida esta resolución, Red.es cancelará el nombre de dominio y lo reasignará en favor del sujeto que represente el interés general.

 No es una expropiación

La persona (física o jurídica) que registra un nombre de dominio directamente relacionado con el interés general, sin representarlo, dispone del uso (nunca de la propiedad) de un recurso público que legítimamente no le corresponde. Por esta razón bajo ningún concepto puede hablarse de una “expropiación forzosa”, sino de “reasignación”.

El nuevo procedimiento de reasignación cuenta con las mayores garantías de seguridad jurídica para los titulares de nombres de dominio. Se dará audiencia al antiguo titular, que, además, será compensado por los gastos en que incurrió para su registro. Y, en cualquier caso, el afectado por la reasignación dispondrá de la vía del recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales.

No dudeis en contactarnos si queda alguna duda de lo que se pretende regular con la nueva instrucción sobre la reasignación de  dominios .es.

 



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